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  • Consulta : 280309
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 389602

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    efectivamente... hasta no terminar el juicio ... no pueden hacer venta del inmueble adjudicado... el cual pueden vender... y consignar la fracción que le corresponda... con uno de ustedes que quiera vender... es suficiente... y claro es que no se puede iniciar un juicio reivindicaroio de inmueble de lo que no es de ustedes... y menos contra uno de los herederos... vender... por fuera e inscribir la venta... sobre los derechos hereditarios que por hecho y por derecho corresponden... si lo pueden hacer... si TODOS estan de acuerdo... por eso les dice su abogado que deben esperr a terminar el juicio... esta en lo correcto...