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  • Consulta : 280261
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 389496

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De entrada Usted no tenía ninguna obligación de firmar pagarés. Efectivamente es un abuso muy común de los arrendadores el "obligar" a sus arrendatarios a firmar títulos de crédito ya que el pago de las rentas está garantizado con un buen contrato de arrendamiento o en su defecto con un fiador. Pero por el hecho de haber firmado pagarés, que son autónomos a la causa que les da origen, no sólo no podrá recuperar el depósito sino que tendrá que defenderse en caso de que le demanden el pago de esos títulos de crédito mediante la vía ejecutiva mercantil, que en todo caso podrá oponer la excepción de pago con los depósitos realizados. Pero en relación a su pregunta original en en sentido de "invalidar" el contrato, es obvio que no hay causal y el problema no es si puede o no recuperar el depósito, sino si se puede defender en un juicio ejecutivo mercantil por firmar pagarés en un contrato que no los requiere.