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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Junio de 2016 10:41 2016-06-26 10:41 desde IP: 187.199.126.186
"Frank2881993:
La demanda es para un juicio civil, para los delitos se usa las palabras "denuncia" (delitos de oficio) y "querella" (delitos "privados").
Ahora bien, como el asunto es un contagio de enfermedad, el asunto es uno de carácter penal que excluye al civil, aún cuando usted pretenda obtener una indemnización, porque ésta sería una reparación del daño que se constituye como pena o sanción por un delito, además que el daño moral civil solamente es configurable cuando el daño es ajeno a un delito penal.
Por lo que hace al plazo para formular la querella, tenemos que el artículo 87 del Código Penal del Estado de Aguascalientes establece que:
"El ejercicio de la acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad… …pero en ningún caso será menor de tres años, y se contará a partir del momento en que se haya concretizado el resultado de lesión."
Y como el delito de contagio tiene una sanción de entre dos y ocho años de prisión, el término medio aritmético es el de cinco años.
Pero no se confíe usted, y desde 1985, cuando se presentó la primer querella por contagio de VIH en el Distrito Federal, como defensor del inculpado me percaté que existían graves deficiencias acerca de cuál debería ser el tipo penal aplicable al caso concreto, por lo que concluí que es el del "peligro de contagio", pero este delito para nada es el enteramente aplicable, cuenta habida que ese contagio lleva a la muerte.
Mis estudios sobre el problema me llevaron a concluir que el tipo penal de peligro de contagio fue elaborado en una época en la que las enfermedades todavía se podían curar, a menos que dejaran de ser atendidas, como aconteció al famoso gángster Alphonse Capone, quien murió de sífilis desatendida durante su estancia en la prisión.
Pero en el caso del VIH resulta que, por más que se atienda, el enfermo llega a un momento en que muere, precisamente porque la característica del VIH es que provoca que el enfermo pierda las defensas contra las enfermedades, por lo que el paciente de VIH nunca muere de esta enfermedad, sino que muere como consecuencia de que tuvo otras enfermedades que lo consumieron sin que pudiera evitarlo la ciencia médica, tan sólo le retrasó su fin, motivo por lo que, inevitablemente concluí que el contagio por VIH debería estar previsto y sancionado por otro tipo penal (complementado ó autónomo) específico para el VIH.
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