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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Junio de 2016 23:10 2016-06-15 23:10 desde IP: 201.141.201.65
Buenas noches.
Además de lo expuesto por el licenciado Ochoa, en cuanto a que debe especificar si sus padres están casados por separación de bienes o sociedad conyugal y si se encuentra en el Estado de México.
Cabe mencionar que si están casados por sociedad conyugal y lo más seguro es que no hayan capitulaciones matrimoniales (Un convenio de que cosas son dueños ambos, deudas, etc.), debe tomarse en cuenta las reglas que la misma Ley establece y que para su caso señalamos:
Cuando se adquirió el inmueble y de que forma, porque si su madre adquirió el bien antes del matrimonio o durante este con producto de una herencia o donación (Salvo pacto en contrario), esos bienes son de su mamá o su papá.. así lo establece el articulo 4.27 del Código Civil del Estado de México.
Artículo 4.27.- La sociedad conyugal comprende todos los bienes que adquieran los cónyuges, individual o conjuntamente durante la vigencia de la misma, a excepción de los siguientes:
I. Los bienes y derechos que pertenezcan a cada cónyuge al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción o adjudicación durante el matrimonio;
II. Los bienes adquiridos después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o premios derivados de juegos o sorteos;
III. Los bienes que se adquieran durante el matrimonio, con el producto de la venta o permuta de bienes y derechos a que se refieren las dos fracciones anteriores; y
IV. Objetos de uso personal.
También si usted dice que su padre abandonó el domicilio conyugal, el pierde los beneficios que se hayan generado, pero claro esta que debe demostrar el abandono… Así lo estipula el artículo 4.36 del Código Civil citado.
Artículo 4.36.- La declaración judicial de abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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