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AutorRespuesta No: 389235
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2016 20:30 2016-06-14 20:30 desde IP: 201.141.151.191
La pensión retroactiva olvídela, no procede ya que si en veintiocho años no la demandaron se presume que no la necesitaron. En cuanto al bien inmueble debe aclarar a nombre de quién está inscrita en el Instituto de la Función Registral ya que según su IP Usted se encuentra en el Estado de México, porque al estar casados por separación de bienes, el dueño del terreno es dueño de la totalidad del inmueble incluidas las mejoras que menciona.
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