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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2016 00:21 2016-06-14 00:21 desde IP: 201.141.198.65
Buenas noches.
Se puede llevar a cabo el matrimonio por poder notarial, no es común, pero se puede hacer de conformidad con el artículo 44 del Código Civil del Distrito Federal.
“Artículo 44.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de lo Familiar o de Paz.”
Aclaramos que no sabemos si en todos las entidades federativas se regule igual, pero en la Ciudad de México si se acepta expresamente por la ley.
En cuanto se refiere a salir con tu hijo del país, un Juez debe otorgar dicho permiso y es muy probable que tardes mucho en conseguirlo, porque debes encontrar al papa y notificarlo de dicha situación.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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