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  • Consulta : 280135
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 389237

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Licenciados, hemos advertido la confusión que ha generado nuestra respuesta y queremos aclararla.

    Cuando nos referimos a estipular la vigilancia del inmueble, se estipula en una cláusula con el arrendatario, que el arrendador podrá hacer visitas con él presente, para que éste le muestre el uso que se le viene dando.

    Es decir, sería establecer una cláusula similar a que si el pago de rentas se hiciera en el domicilio del arrendatario y el arrendador va a cobrar, no dice que día y hora va a pasar (Exactos), sólo que lo hará y en el caso referido, se puede estipular que las visitas serán de esa forma, con el arrendatario presente y a efecto de que el arrendador vea que no se cambie el uso, destino o se le de uno diverso.

    Por tal razón, una cláusula así no es transgresora de garantías.

    Ahora bien, nosotros nunca quisimos referirnos a una cláusula en la que se estipule que el arrendador pueda entrar en el domicilio cuando quiera sin consentimiento del arrendatario, sólo de vigilancia, estando presente el arrendatario y para ver que se le de un uso correcto, pues no se estorba el arrendamiento y si tiene derecho el arrendador de ver que su inmueble tiene un uso correcto.

    Lo que comentamos, varias empresas inmobiliarias pactan, solo vigilancia estando presente el arrendatario y para ver que se le da un buen uso.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”