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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2016 10:38 2016-06-14 10:38 desde IP: 189.180.205.67
si bien es cierto que la ley es expresa en lo que refiere al concepto de las obligaciones... "las partes se obligan en la forma y términos que así quisieron hacerlo..." tambien es cierto que los capitulos expresos de cada contrato.. señalan una serie de ..."reglas"... y entre ellas no se incluye el que el arrendador pueda hacer visitas... o interrupír el uso...goce y disfrute del bien en arrendamiento... por causa alguna... y sería cosa de interpretación de un juez... puesto que si bien esta en la ley,., solo un juez puede aceptar o no la existencia de esa clausula... no puede el particular... hacerla valer de muto propio... solo por mediania del juez de la materia... que interpreta y genera o niega el derecho de dicha clausula... y claro... que una clausula así... seria violatoria de toda garantia individual... puesto que seria renunciar a un derecho... ya concedido por nuestra carta magna... no creo que ochoa este equivocado... saludos...
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