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  • Consulta : 280135
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 389209

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si bien es cierto que la ley es expresa en lo que refiere al concepto de las obligaciones... "las partes se obligan en la forma y términos que así quisieron hacerlo..." tambien es cierto que los capitulos expresos de cada contrato.. señalan una serie de ..."reglas"... y entre ellas no se incluye el que el arrendador pueda hacer visitas... o interrupír el uso...goce y disfrute del bien en arrendamiento... por causa alguna... y sería cosa de interpretación de un juez... puesto que si bien esta en la ley,., solo un juez puede aceptar o no la existencia de esa clausula... no puede el particular... hacerla valer de muto propio... solo por mediania del juez de la materia... que interpreta y genera o niega el derecho de dicha clausula... y claro... que una clausula así... seria violatoria de toda garantia individual... puesto que seria renunciar a un derecho... ya concedido por nuestra carta magna... no creo que ochoa este equivocado... saludos...