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  • Consulta : 280135
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 389202

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Debes celebrar tu contrato como comenta el otro abogado, pero además actualmente muchas empresas que se dedican al arrendamiento, establecen una cláusula en la cual tu arrendatario te autoriza a que hagas visitas regulares al inmueble y sin previo aviso, a efecto de cerciorarte del estado del mismo so causa de pedir la rescisión del contrato.

    De esa manera, tu arrendatario no puede alegar que estorbas su posesión o la impides, y te aseguras que actividades hace en el mismo; que es lo único que puedes hacer para que no se inicie un juicio de extinción de dominio, que es lo que suponemos que temes y es la forma en que te cercioraras de que lo sucede ahí.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”