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  • Consulta : 280132
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 389168

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hereda Usted como cónyuge supérstite y los parientes colaterales dentro del cuarto grado. Código Civil para el D.F., hoy CDMX Artículo 1602. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635. Lo que quiere decir que debe notificar a los parientes colaterales hasta el cuarto grado que tienen derecho a heredar..