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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Junio de 2016 01:04 2016-06-11 01:04 desde IP: 201.141.130.63
Hereda Usted como cónyuge supérstite y los parientes colaterales dentro del cuarto grado. Código Civil para el D.F., hoy CDMX Artículo 1602. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635. Lo que quiere decir que debe notificar a los parientes colaterales hasta el cuarto grado que tienen derecho a heredar..
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