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Fecha de respuesta: Martes 07 de Junio de 2016 21:46 2016-06-07 21:46 desde IP: 201.141.194.193
Buenas noches.
En los contratos que hemos visto del Infonavit aparecen dos actos jurídicos, esto es, aparece un contrato de compraventa y en otra parte un contrato de crédito. En el primero se establece que usted le compra a dicha persona y esta le vende y si aparece su esposo, ambos son copropietarios.
Ahora bien, en el segundo acto se encuentra el crédito y ahí aparece la forma en que usted debe pagar y que el crédito se garantiza con la casa al establecerse un hipoteca.
Por lo que si usted se divorcio y se liquido la sociedad conyugal estableciéndose que usted es dueña, sólo es necesario hacer la inscripción de la liquidación de la sociedad conyugal en el Registro Público para que terceros se cercioren de que el señor ya no es dueño y así lo sostiene por aplicación analogía y mayoría de razón el articulo 174 del Código Civil de Chihuahua.
ARTÍCULO 174. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública haciendo la respectiva anotación en el Protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efecto contra terceros.
Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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