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  • Consulta : 280090
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 389087

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Nada, la cita es netamente para conciliar, porque la parte contraria no cuenta con elemento legales para demandar el pago de la cantidad que dice aún le debe. Al no acudir a la invitación, queda sin efecto el procedimiento e invitará a su parte contraria que realice unos medios preparatorios por la vía judicial para poder acreditar el adeudo.