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  • Consulta : 280080
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 389057

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Si sus padres adquirieron dentro del matrimonio dos inmuebles y su mamá dispuso, que sus derechos de propiedad, nacidos de la sociedad conyugal son para sus hijos y que además se establece un usufructo a favor de su pareja, éste ultimo no puede vender la totalidad de los inmuebles ya que no es propietario del todo.

    Es decir, por un primer lado al existir la sociedad conyugal el inmueble (A menos que existan capitulaciones matrimoniales) se dividen en 50% del derecho para los cónyuges, por lo que ambos son copropietarios del inmueble, aunque no se diga en la escritura ni se haya inscrito en el Registro Publico; aclarando que ello solo tiene efectos sobre la pareja.

    Ahora bien, en segundo lugar el usufructo vitalicio consiste en que una persona pueda ser dueña de un bien (Nudo propietario) sin poder disfrutar de la cosa y otra persona pueda gozar del mismo y disfrutarlo (Usufructuario) pero sin poder ejercitar acto de dueño; por lo que es condición sine qua non que el primero no realice ningún acto de molestia al segundo mientras éste viva y que al fallecer el segundo, el primero será el dueño completo del bien pudiendo disponer, usar y disfrutar el bien en su totalidad.

    De tal suerte, que si su papá es copropietario del 50% de los inmuebles y del otro 50% sólo es usufructuario, no puede disponer de los inmuebles y venderlos en su totalidad, pues no posee la propiedad del mismo y ello sólo lo pueden hacer los nudos propietarios al morir su papá.

    Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”

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