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  • Consulta : 280079
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 389059

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Usted puede tramitar su divorcio como dice, a través de la concesión de un poder para pleitos y cobranzas que otorgue a una persona de su confianza para que inicie el divorcio aquí en México.

    El problema que vemos, es que la legislación le da preferencia a la madre para tener la guarda y custodia de sus hijos, si estos son menores de 12 años y luego de esa edad, ellos pueden decidir con quien vivir, pero por lo menos de inicio los menores se quedan con la mamá a menos que acredite que la misma ejerce violencia hacia ellos.

    Por otro lado, también esta el problema de la residencia de ambos, pues si usted esta en Colombia y la señora regresa a México, deben ponerse de acuerdo sobre el lugar donde residirán los menores y la forma en que se realizaran las visitas, pues uno sólo de los progenitores no lo puede decidir.

    Sirve de apoyo el criterio que emitieron los Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que dice: MENORES. SU CAMBIO DE DOMICILIO NO PUEDE SER DETERMINADO UNILATERALMENTE POR EL PROGENITOR TITULAR DE LA GUARDA Y CUSTODIA, SI AMBOS PADRES CONSERVAN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.

    Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”

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