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AutorRespuesta No: 389025
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2016 22:59 2016-06-02 22:59 desde IP: 201.141.195.193
Buenas noches.
Su pregunta es complicada de responder porque no hay un criterio claro y uniforme y se pueden presentar diversas variantes.
Es decir, por un lado el Juez no atendió a la solicitud de guarda y custodia, porque la señora aunque haya sido emplazada a juicio, no tiene certeza de dónde están los menores, como viven y quien tiene mejor derecho a tenerlos…
Así el articulo 282 dice:
Artículo 282.- Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:
Por ende, el Juez debe al inicio fijar las medidas provisionales y si no lo hizo porque la parte contraria no se apersono al procedimiento y no supo a quien otorgarle el derecho, obviamente no hay convenio y no existen medidas provisionales que subsistir, por lo que el Juez cumple con disolver el divorcio.
Por que además el articulo 266 del Código Civil dice:
Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.
Del ultimo párrafo se puede interpretar que mientras exhibas el convenio cumpliendo los requisitos que señala el articulo 267, el Juez está obligado a decretar el divorcio y dejar los demás puntos para la vía incidental o para un procedimiento de controversias del orden familiar, pues tampoco se puede quedar indefinidamente el juicio activo< p>
Ahora bien, hay un tesis aislada de un Tribunal Colegiado que dice que no se puede dictar el divorcio, sin haberse resuelto los puntos del convenio y la misma tiene el siguiente titulo
DIVORCIO EXPRÉS. EL JUICIO DEBE CONCLUIR HASTA QUE SE RESUELVA SOBRE LA REGULACIÓN DE SUS CONSECUENCIAS INHERENTES.
Por lo que este criterio cambia todo lo expuesto anteriormente, ya que el Juez no podía dictar sentencia de divorcio sin haber resuelto esas medidas, pero a fin de cuentas esto son solo criterios que no son obligatorios y debes agotar todas las instancias legales para saber que es lo correcto
Te recomendamos que dejes ya la sentencia de divorcio e inicies un procedimiento de controversias del orden familiar y procura localizar a la señora… gira oficio a dependencias, compañías de servicios o contraten un investigador privado < p>
Pero si optas por recurrir la sentencia, has nos saber el resultado de tu asunto por favor, ya que no hemos estado en esa situación y sería bueno tener ese precedente
Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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