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- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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AutorRespuesta No: 389008
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Junio de 2016 15:29 2016-06-01 15:29 desde IP: 189.242.127.236
Si tienes una orden judicial, ordenando el rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza pública..... Podrás contratar los servicios de cargadores para que: 1.- El actuario de juzgado de fe de la oposición al cumplimiento de una orden judicial de lanzamiento. 2.- Autorice en ese momento al cerrajero que tu previamente contrataste para abrir la propiedad. 3.- Entren los policias para resguardar el orden y empiece el actuario a realizar el inventario de las cosas que se sencuentren dentro de la propiedad y de entrada a los cargadores, que previamente tu contrataste para sacar las cosas del lanzado. Sólo si tienes una orden judicial de lanzamiento lo podrás hacer, sino, no.
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