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  • Consulta : 280047
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 389015

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. Tienes un problema que es un poco complicado y de acuerdo a las pruebas que ofrezca podrá salir liberado de su problema. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Legalmente, su contrato duro un año y sólo que hubiera continuado en posesión del mismo, opera la tacita reconducción (Continuación del contrato por tiempo indeterminado), por lo que deberá probar que usted desocupo el inmueble y que cumplió con el pago de sus rentas, y que a la fecha existe un nuevo arrendatario que es su cuñado. Sólo así podrá liberarse de dicha obligación pues el contrato se termina por el transcurso del tiempo y debe probarse por su contrario que a la fecha lo viene poseyendo. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Ahora bien, en cuanto a los pagarés si es lo que le están demandando, debe acreditar que los mismos se suscribieron para hacer exigible el pago de rentas, debe vincularlo con el contrato de arrendamiento, y acreditar que pago todas sus rentas y que a la fecha esos títulos de crédito no son exigibles. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Le recomendamos que se asesore bien porque es un juicio donde debe acreditar bien sus hechos y ver como se planteó la demanda por parte de su ex arrendador. “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado” ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… w . w . w . a b o g a d o s p e r e g r i n a – s a l a z a r . c o m