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  • Consulta : 280036
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 389017

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. El Código Penal de Estado de México, establece lo siguiente: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Artículo 217.- Comete el delito de incumplimiento de obligaciones, quien incurra en las siguientes conductas: II. El que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Ahora bien, si el señor dejó de trabajar para eludir sus obligaciones, procede la denuncia, pero como si la esta dando aunque en menor cantidad, a nuestro criterio no procedería la denuncia (Aclaramos que no somos un despacho especialista en derecho penal), ya que tampoco esta obligado a dar mas de lo que no recibe, pues sólo pidió una baja temporal y tarde o temprano tendrá que regresar a CFE y en ese momento se le podrá hacer el descuento correspondiente. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Lo que haríamos nosotros es que se mande el oficio a CFE para que informe cuanto percibe el señor y que se le ordene descontar el porcentaje correspondiente cuando este regrese a sus labores. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Por otro lado, en cuanto a las capitulaciones matrimoniales no entendemos como es que le perjudica, ¿Qué hizo el señor para que usted reciba menos dinero?, ¿Qué teme que pueda pasar con dichas capitulaciones? y ¿Cuál es el contenido de esas capitulaciones?, pues el señor no puede establecer en las mismas que su salario en el 90% de su totalidad sea para su esposa, ya que existe una obligación alimentaria y en todo caso, el descuento que haga la empresa o CFE las harán directamente y no pueden desviar esos recursos a la esposa, cuando existen acreedores alimentarios y un juez que ordena el descuento. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado” ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… w . w . w . a b o g a d o s p e r e g r i n a – s a l a z a r . c o m