Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 280003
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 388940

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Para el caso de robo, extravío o deterioro, la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito, establece un procedimiento para que el su.scr.ip.tor del pagaré lo reconozca ya que es obligatorio exhibir el original para poder demandar su pago. Como Usted lo entregó, aún por error, en caso de iniciar el procedimiento para el reconocimiento el presunto demandado podrá demostrar que no se extravió ni fue robado, sino que fue pagado de tal suerte que le fue devuelto. Artículo 17.- El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, extravío, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto por los artículos 42 al 68, 74 y 75.