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AutorRespuesta No: 388931
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Mayo de 2016 22:19 2016-05-26 22:19 desde IP: 201.141.142.209
Que tal consultante, por lo regular hay muchos acreedores que per se o por medio de despachos de cobranza realizan actos inmorales e ilegales de cobranza extrajudicial, lo cual implica que utilizan como medios de intimidación esos pseudo avisos de embargo. Así, para que un embargo sea llevado acabo legalmente, se requiere un procedimiento judicial con las formalidades correspondientes del proceso y todas las actuaciones las hace precisamente un funcionario denominado actuario judicial. Adicionalmente le comento que en algunas legislaciones penales está tipificadas este tipo de conductas, además de otros delitos en los que puedan incurrir como usurpación de funciones públicas, amenazas o extorsión; por lo cual, lo invito a acudir al ministerio público a denunciar este tipo de actos para contribuir a erradicarlas. Por último el ACUERDO A/002/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2015 señala que las entidades comerciales que puedan ser sus acreedores, son responsables de los desechos de cobranza que contratan y por ello debe denunciar ante la PROFECO a la entidad financiera cuyo despacho realice estas acciones: I. Dirigirse a personas distintas al cliente, obligado solidario o aval, particularmente con menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, a menos que este último se trate del cliente. II. Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad comercial o el propio cliente, obligado solidario o aval. III. Enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en las que se dé a conocer el incumplimiento de pago. IV. Realizar visitas o llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 22:01 y las 06:59 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor. V. Hacer uso de lenguaje ofensivo, obsceno o de palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, sus avales, deudores solidarios, familiares, amigos o compañeros de trabajo. VI. Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso que estén a la vista del público, o en el exterior del domicilio o empleo del deudor, en los que se haga referencia al adeudo del cliente. VII. Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales. VIII. Ostentarsecomorepresentantesdeórganojurisdiccionaluotraautoridad. IX. Utilizar formatos o papelería que simulen demandas. X. Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores, o a la vista, que mencionen que el comunicado trata de una cobranza. XI. Emplear medios masivos de comunicación o difusión, con el propósito de hacer pública la deuda del cliente, conducta que será sancionable de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 36 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. XII. Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo. XIII. Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “no disponible”, “confidencial, “oculto”, “privado” o cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación. Siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 9 a 12 del acuerdo de mérito visible en //profeco.gob/juridico/pdf/ACUERDO%20EN%20MATERIA%20DE%20COBRANZA%202015_09_01.pdf Sólo en caso de que en verdad exista una demanda y un juicio en su contra, le recomiendo contratar los servicios de un abogado.
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