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  • Consulta : 279978
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 388920

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que ambos padres detentan la patria potestad y ello se puede entender como la representación que se tiene del menor para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Ahora bien, la guarda y custodia, consiste en determinar quien de los padres durante la minoría de edad del niño, lo va a tener a su cuidado y todas las legislaciones (Desconocemos si haya alguna que no) le dan esa preferencia a la madre a menos que se acredite que la misma es violenta o el niño corra peligro en sus manos. Cabe mencionar que para el padre que no tiene la guarda y custodia se puede establecer un régimen de visitas que serían los días que esa persona podrá convivir con el menor ya que el mismo no esta a su cuidado. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Por ultimo, si el señor no ha cumplido, usted puede pedir el pago de alimentos y tanto la guarda y custodia, régimen de visitas y la pensión alimenticia, se ven en un juicio que se conoce como controversias del orden familiar donde el Juez decreta todo ello en una sentencia. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”