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AutorRespuesta No: 388911
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Mayo de 2016 16:02 2016-05-25 16:02 desde IP: 187.199.70.161
Pegsa:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ¿¡¿Se nota que usted desconoce el contenido del artículo Décimo Segundo Transitorio de las mismas reformas de la Constitución, pues dicho precepto establece que "Las normas de esta Consitución y los ordenamientos legsles aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que lo sustituyan."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De tal manera que continúa vigente el Estatuto Orgánico del Distrito Federal, que establece en su arículo 2 que:- - - - - - - - - - - - - - - - - - "La Ciudad de México es el Distrito Federal", y en su numeral 14 previene que: "La justiciaa laboral en el ámbito local será impartida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, el Decreto de reformas constitucionales menciona que "se entiende", pero en ningúm momento ordena que "se cambie el nombre o designación", pero además ordena que:-- - - - - - - - - - - - - - - "las leyes vigentes se continuarán aplicando hasta que haya nuevas que las sustituyan" - - - - - - - - - - - - - - - - - - y finalmente comento que, si la reforma a la Constitución establece que "se entiende que las referencias al Distrito Federal se entienden hechas a la Ciudad de México", entonces ¿¡¿qué necesidad habrá de cambiar el nombre de "Distrito Federal" por el de "Ciudad de México"?!? - - - - - - - - - - - - - - Eso solamente cabría hacerlo con gente que "no entiende" rque le falta cerebro para "entender", como usted sabrá, y como veo que muchos otros sarán aunque sean abogados y me están demostrando que carecen de cerebro para pensar y sólo usan la cabezza para peinarse.
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