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  • Consulta : 279944
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 388856

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero se tendría que estar al pendiente de que el Consejo de Administración cambie cada tres años (si no está al pendiente, este consejo no sirve y causaría perjuicios en lugar de beneficios). Y protocolizar las actas de asamblea donde se hacen los debidos cambios del consejo de administración, así también ahí mismo se revocarán los poderes otorgados al consejo anterior y se otorgarán los nuevos, todo esto ante notario público. La perdida de los efectos o de representación, o de convenios celebrados, surtirá a partir de que tenga actividad la sociedad de producción rural, pues las entidades o personas que hagan convenios o tratos con ustedes, se darán cuenta al checar su escritura y sus actas de asamblea debidamente protocolizadas.