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  • Consulta : 279898
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 388848

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es correcta su apreciación Magister Curiae, reconozco mi error, yo fuí el que no leyó correctamente. El forista manifiesta: "promoví sucesión intestamentaria y en la etapa de declaratoria de herederos, los mismos herederos, me dicen que hay otra propiedad a nombre también de la difunta madre de los herederos que no se había hecho la denuncia del intestado", Aquí hay que aclara, manifiesta el forista que en la audiencia de declaración de herederos le manifiestan que existe otro bien a nombre de la difunda: Es importante aclarar, que no se realiza un juicio sucesorio por cada bien perteneciente al acervo hereditario, pues la cantidad de bienes mueble e inmuebles se va a realizar en la etapa de INVENTARIO Y AVALÚO, si le comentaron que hay más bienes en la primera etapa, es correcto lo que dice el Lic. Magister Curiae, ERA INNECESARIO denunciar una vez más el intestado de la otra propiedad. Más sin embargo LO HIZO, pues sigue escribiendo el consultante: "inició la denuncia del intestado de la madre y tramito se acumule este ultimo expediente del juicio de la madre al anterior radicado, Seguido sus etapas procedimentales, ya en la cuarta sección, presento el proyecto de partición y adjudicación de los herederos por cabeza, he aquí que el juez me responde que debo emparejar los dos expedientes de ambos procedimientos porque debe salir una sola sentencia". El error del consultante fué, el de creer que si aperturò la sucesión instestamentaria y mencionó en su escrito inicial de demanda un equis número de bienes, estos ya no podían variar y tendría que abrir una sucesión más por el bien faltante, SIENDO TOTALMENTE INCORRECTO ESTE RAZONAMIENTO, pues en la etapa de inventario y avalúo pueden aparecer más bienes que los que pudiera haber mencionado y ahí se pueden validamente anexar. Ya están promovidos los dos juicios sucesorios, el segundo (innecesario) tendra que quedar en inventario y avaluo y se entendrá que seguir promoviendo en el primero, anexando en el proyecto de partición el bien faltante junto con los bienes que forman parte del acervo hereditario.