- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 279892
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 388781
-
Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Mayo de 2016 21:46 2016-05-18 21:46 desde IP: 201.141.133.255
Es cierto que Usted puede llenar algunos espacios en blanco de un pagaré, sin embargo eso no implica que Usted pueda agregar intereses ya que si estos no fueron pactados por las partes es claro que no pueden determinarse de forma unilateral. Si Usted agrega intereses no pactados y la parte contraria acredita en juicio que fueron agregados con posterioridad a la firma del título de crédito, será absuelto sobre esa prestación, lo que no significa que el documento pierda validez ya que no es procedente la excepción de alteración, pero sí la improcedencia del cobro de intereses no pactados.
-
Autor





