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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Mayo de 2016 01:31 2016-05-18 01:31 desde IP: 201.141.214.65
Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que de acuerdo al artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, usted puede llenar los espacios en blanco de algunos elementos del pagaré, por lo que puede poner una fecha anterior de vencimiento e incluso la tasa de interés. Debe cuidar de que la fecha no pase de tres años o la vía para requerir el pago del pagaré será diversa y en cuento a la tasa de interés no debe ser muy alta, porque se puede pedir su reducción, por lo que le recomendamos manejar una tasa del 3% mensual. Por ultimo, para cobrarlo debe contratar un abogado ya que se necesita demandar al deudor y todo ello lleva un procedimiento largo desafortunadamente. Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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