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AutorRespuesta No: 388946
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Mayo de 2016 11:29 2016-05-28 11:29 desde IP: 189.242.127.236
Yo leo y vuelvo a leer mi respuesta que di y la de los demás abogados y no encuentro ninguna burla sobre su situación, ni de su dolor. La verdad es incomoda, pero seremos mejores personas si reconocemos nuestros errores y aceptamos la critica constructiva de las demás personas, y sobe esas cuestiones aprenderemos de nuestros errores. Amplió mi respuesta en el siguiente sentido: 1.- Usted comenta que vivió e unión libre (es decir, no se casó), por consiguiente, si no tiene facturas y documentos que avalen que usted es la propietaria de algún bien mueble en esa casa, no tendrá derecho a recuperarlas. Si usted aporto dinero para construir y arreglar esa casa, al vivir en concubinato y cesar este, todo queda en beneficio del titular de la propiedad, y usted no es la titular. 2.- El amor de padre y de madre no nace cada vez que nos remuerda la conciencia, sino va intrinseco en el ser humano, es decir, una madre jamás deja a sus hijos, ni por miedo, ni por amenazas, se los lleva consigo. Si es necesario de dar la vida por ellos la da, por sobre cualquier momento y los defiende en contra de cualquier situación. 3.- Usted consintió en que la menor se quedará con su padre durante todo un año, siendo la tierna edad de 6 años, momento donde la menor más necesita a su madre. 4.- Cualquier juez de lo familiar va ponderar el derecho de la menor por sobre el derecho de los padres, luego entonces, al desentenderse usted de su menor hija por un año completo y a parte de no aportar para los alimentos de ella por un año, corre el riesgo de que el padre de la menor le demande la perdida de la patria potestad de la misma. 5.- Usted no tiene derecho a pensión alimenticia. Usted tiene que darle para los alimentos de su hija al padre de la misma, porque la menor vive con el padre y en cualquiermomento se le pueden demandar. 6.- Es correcta la situación que menciona su ex concubinario, al decir que al vivir la menor con él, Usted no tiene ningún derecho, sino tiene la obligación de aportar para los alimentos de la menor por vivir copn el padre, y más aún pueden demandarle el pago de la pensión no dada durante el año que consintió dejar a la menor con su padre. Señora, somos profesionales del derecho, y siempre vamos a ver por los derechos del más indefenso, que en este caso es su menor hija: A) Su menor hija de 6 años tiene un año viviendo con su padre y si demanda la restitución de la menor, el padre solicitará inmediatamente la intervención del Ministerio Público, Pericial en Psicología (que dice que no quiere) para usted y la menor hija, y La trabajadora social. B) Se investigará su estilo de vida con su vecinos, familiares y testigos, para saber si su estilo de vida no perjudicaría a la menor si se decide regresarséla. C) Tendrá que invertir, mucho tiempo, dinero y esfuerzo para sostener el juicio y afrontar las periciales sobre su personalidad, modo de resolver situaciones, miedos, fobias, etc, para saber si no causan un perjuicio a su menor hija al estar al lado de ested. D) Si usted quiere recuperar a bla menor y trabaja, quién cuidaría a la niña, si usted es la directamente obligada a hacerlo, y renunció voluntariamente a eso durante un año, usted cree que el abandono que usted propición, no le causo un perjuicio emocional a su hija? dada su tierna edad. E) El juez valorará todos los elementos antes descritos, y honestamente si yo fuera el Juez que resolviera la situación, jamás le regresaría a la menor, le otorgaría un regimen de conviviencia para que conviva con la menor, primero por un par de horas el sábado o domingo y en domiclio del padre y bajo vigilancia familiar, y lo incrementaría conforme pasen lo meses hasta que la menor pueda asimilar la nueva situación, sin derecho a llevarse a la menor a dormir con usted. Espero le sirva la información, que jamás ha sido la intención de burlarse de su situación. Sino de ponerle los pies sobre la tierra, al comentarle que USTED LE CAUSARÍA UN PERJUICIO GRAVE a su menor hija al ás que un beneficio, ya que le rompería el entorno social, familiar que usted consintió, y que después de un año ya no le gustó.
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