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AutorRespuesta No: 388726
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Mayo de 2016 20:06 2016-05-16 20:06 desde IP: 201.141.156.191
Cuenta Usted con quince días hábiles a partir de la notificación para demandar la nulidad del requerimiento y del crédito fiscal ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de no hacerlo estaría consintiendo el acto y tendrá que pagar lo que le reclaman. Necesita de abogado especialista en la materia y de no contar con recursos en el mismo Tribunal de lo Contencioso pueden representarle de forma gratuita. De entrada debe hacer valer la prescripción del sexto año. Su abogado le explica.
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