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  • Consulta : 279881
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 388793

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    una cosa es la existencia de un documento... y otra demostrar que fue suscrito por las decujus... quienes son herederos de estas.... no están obligados a reconocer la deuda... eso es materia de un juicio... si bien es cierto que se les puede reclamar... no necesariamente se les va a cobrar... ya tienes abogado... el sabe que hacer... saludos... abogados...