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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Mayo de 2016 11:42 2016-05-19 11:42 desde IP: 189.180.211.163
una cosa es la existencia de un documento... y otra demostrar que fue suscrito por las decujus... quienes son herederos de estas.... no están obligados a reconocer la deuda... eso es materia de un juicio... si bien es cierto que se les puede reclamar... no necesariamente se les va a cobrar... ya tienes abogado... el sabe que hacer... saludos... abogados...
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