Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 279881
  • Autor : PEGSA
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 149
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 388756

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que los bienes que forman parte de la masa hereditaria deben cubrir las deudas contraídas por las personas que fallecieron. En la Ciudad de México, el artículo 1281 del Código Civil dice: Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Por lo que debe demandar a la sucesión (Como acertadamente dijo el abogado Ochoa) y de ahí proceder con el pago de tu deuda. Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”