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AutorRespuesta No: 388822
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Mayo de 2016 19:39 2016-05-19 19:39 desde IP: 187.199.70.161
ADDENDUM: Como prueba de que garovalo es un "doctor dice él", transcribo el artículo 1920 del Código Civil Federal, pues dicho precepto se contiene (con diferentes números) en todos los códigos civiles de todas las entidades federativas: Artículo 1920.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.
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