Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 279876
  • Autor : Magister Curiae
  • Consultas en Foro: 11
  • Respuestas en Foro: 1120
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 388731

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    alcudia: Ni usted ni el supervisor tienen facultades para dar permisos de ausentarse o de faltar al trabajo. Esa facultad es de los representantes del patrón, como los gerentes y los que laboran en recursos humanos.