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AutorRespuesta No: 388731
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Mayo de 2016 23:05 2016-05-16 23:05 desde IP: 187.199.70.161
alcudia: Ni usted ni el supervisor tienen facultades para dar permisos de ausentarse o de faltar al trabajo. Esa facultad es de los representantes del patrón, como los gerentes y los que laboran en recursos humanos.
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