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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Mayo de 2016 13:06 2016-05-12 13:06 desde IP: 187.221.67.158
Mi estimado consultante
Mire, debe de acercarse a un abogado especialista en la materia, ya que existe Jurisprudencia mediante la cual los jueces en materia familiar no deben ni pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la carga probatoria para el actor de alguna causal, carga ahora no esencial en los juicios ordinarios de divorcio, por lo que, para decretar el divorcio basta que uno de los cónyuges lo solicite, sin necesidad de manifestar en su demanda de divorcio los hechos y las pruebas que demuestren el motivo o causa por el cual se demanda a su cónyuge la ruptura del vínculo matrimonial. Por lo que el divorcio lo puede realizar en su entidad
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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