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AutorRespuesta No: 388615
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2016 18:16 2016-05-10 18:16 desde IP: 201.170.152.202
Pues malas noticias para usted, porque el incumplimiento de pago de obligaciones de asistencia familiar cuando se reclama por la vía penal a través de una querella, y usted no demuestra que ha cumplido (lo que obviamente no ha hecho), ahí no hay que contestar demanda hay que presentarse a declarar porque una vez que se integra la averiguación previa, ésta se consigna y se puede consignar sin detenido, si hay elementos para acreditar su presunta responsabilidad el Ministerio Público consigna con pedimento de orden de aprehensión y SI puede usted ser detenido y de nada le vale que argumente que salio de la ciudad por los motivos que sean y así lleve más de 11 años fuera, mientras usted no cumpla con su obligación del pago de alimentos usted está incurriendo en un delito; lo más conveniente para usted es que empiece a pagar porque aunque es un delito que alcanza libertad bajo fianza, la fianza por lo regular se establece en la cantidad adeudada, así que mientras más tiempo pase usted tendrá más dificultad de obtener su libertad en caso de ser detenido; incluso si por motivos de trabajo viaja a otro país México forma parte de la Convención de los Derechos de los Niños al igual que muchos otros países entre los que hay oficiales de enlace y lo pueden ubicar.
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