- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 279795
- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 641
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 388560
-
Fecha de respuesta: Domingo 08 de Mayo de 2016 15:12 2016-05-08 15:12 desde IP: 189.242.78.67
Mira abogado, es muy dificil en este tiempo que los abogados no estemos enterados de los procedimientos en los cuales intervenimos. No se cuanto tiempo tienes litigando, pero no hablas con los términos correctos, se te va a dar las respuestas, pero ponte a estudiar por favor para no pasar verguenzas en este foro o en los juzgados, donde los mismos técnicos jurídicos pueden regañarte, ánimo y ahí te va: 1.- A la empresa no se le emplazo, siendo lo correcto: El juez de los familiar de equis lado le giró un OFICIO ORDENANDOLE al pagador de la empresa que le retenga al trabajador el 45% de las prestaciones ordinarias como extraordinarias al trabajador y se la estregue a la acreedora alimentaria, además de ordenarle que conteste al juzgado a cuanto ascienden las prestaciones ordinarias como extraordinarias del trabajador, situación que deberá contestar mediante escrito en el juzgado que le está requiriéndo. 2.- Técnicamente se tienen que girar el oficio de descuento de pensión alimenticia al mismo tiempo que salga el actuario a notificar la demanda de alimentos, pero casi nunca se hace, sino la mayor parte de las veces primero se traba el oficio de descuento y nos olvidamos de sacar cita y llevar al notificador a emplazar el juicio de alimentos. En la Ley no menciona que primero se tiene que emplazar antes de girar el oficio de descuento de alimentos, pero actualmente los jueces están solicitando que requieran primero cita con el notificador para poder girar el oficio de descuento provisional de alimentos. 3.- La empresa no incurre en ninguna responsabilidad si le proporciona los datos de juzgado y numero de expediente al trabajador, porque en el oficio que gira el juez no hace mención alguna. Aunado a que es urgente que se apersone tu cliente en el juzgado a notificarse y se defienda. 4.- El domicilio para demandar los alimentos es el del acredor alimentario, así que checa donde vive la parte actora y ve al juzgado de su jurisdicción y buesca en el libro índice o de gobierno la demanda y presentalo para que se notifique. Un saludo y ponte a estudiar abogado
-
Autor





