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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2016 17:52 2016-05-10 17:52 desde IP: 201.170.152.202
Hola Aracely, usted debe pedirle a la vendedora copia de los documentos que tenga, dice saber con seguridad que la hija es la heredera, pero OJO eso no es seguridad para usted, ya que pudo ser nombrada heredera de los bienes de la difunta pero usted debe de cerciorarse de que ese terreno forma parte de la masa hereditaria; porque si el terreno no aparece en el RPPC inscrito a nombre de la mamá, es imposible legalmente que le haya heredado la propiedad; lo más probable es que la madre tuviera los derechos de posesión derivados de un contrato privado de compraventa o cesión de derechos, que muchas personas nunca regularizan; por lo que si el derecho de posesión es lo que le heredó, la hija tiene que promover un juicio de prescripción positiva a través de una demanda en contra de quien aparezca registrado como propietario en el RPPC y si cumple los requisitos que marca la ley, el juez en la sentencia la declarará propietaria, por lo que la sentencia vendrá a ser su titulo de propiedad y una vez que cause ejecutoria esa sentencia puede vender incluso sin necesidad de que esa sentencia se inscriba en el RPPC y la inscripción ya puede realizarse a nombre de usted. Saludos.
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