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  • Consulta : 279775
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 388478

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La respuesta del Lic. Magister Curiae es correctisima, y le mando un saludo. Por otra parte, quiero comentar: Cuando existe este tipo de conflictos, comunmente se le recomienda al albacea, que promueva en el juicio sucesorio lo siguiente: 1.- Que se notifique personalmente al hijo del de cujus que se abstenga de seguir cobrando las rentas del inmueble que forma parte del acervo hereditario, so pena de aplicarle alguna de las medidas de apremio permitidas por la Ley. 2.- Se notifique personalmente a los arrendatarios que se abstengan de pagarle al hijo del de cujus y se le pague la renta corriente al albacea de la sucesión. 3.- Será responsable el hijo del de cujus de las rentas que cobró indebidamente y tendrá que mencionar ante el juez el destino del dinero.