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  • Consulta : 279775
  • Autor : Monic
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  • Monic
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    (Resumen de Actividades)

    Hola Francisco, si el contrato lo firmo el hijo del propietario ya fallecido, efectivamente no tiene legitimación para firmar contratos en nombre de su padre; pero si el contrato lo firmaste con el propietario y solo continuaste pagándole la renta al hijo, el albacea (quien tiene la representación legal de los intereses del propietario fallecido) debe de reconocerte el tiempo que tengas rentando o tú puedes plantearle esa opción, pero definitivamente el albacea es el único que tiene la facultad legal de realizar actos jurídicos en representación del fallecido, además de que si estaban casados bajo el régimen de sociedad conyugal a ella como cónyuge superstite le corresponde la administración de los bienes de la sociedad conyugal. Saludos.