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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2016 11:51 2016-05-05 11:51 desde IP: 189.180.188.254
la vista.. q se da... es al efecto q digas lo q a tu derecho e interés convengo... tu abogado debe solicitar q en compañía de un actuario y cerrajero se abra la casa... se verifique q no hay nada ni nadie dentro y q la actora de autos sea puesta en posesión...real...material y jurídica... autorizando la ruptura de chapas y cerraduras y por ende el cambio de las mismas... no vayas a ocupar la casa sin que el actuario te la entregue... porque caerías en el delito de despojo... tu abogado sabe que hacer... no te lo vayas a saltar...
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