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  • Consulta : 279757
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 388463

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que la prescripción opera luego de que hayan transcurrido cinco años (Conforme al Código Civil del Distrito Federal y de otras entidades federativas), cuando no se exige el crédito. Sin embargo si FOVISSTE presentó una demanda en su contra, una interpelación de pago o existe algún reconocimiento de usted de la deuda, la misma se interrumpe y aunque hayan pasado más de diez años le deuda es exigible. Debe analizar bien el crédito antes de demandar la prescripción y ello debe hacerse ante Juez, pero saber la via y el fundamento legal necesitamos conocer su lugar de residencia. Si llegase a tener alguna (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”