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  • Consulta : 279740
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 388418

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Advocatus Rectus: Es usual que los consultantes confundan las figuras de fiador y de aval, dando a una el significado y alcances de la otra, motivo por el cual de mi parte considero que su respuesta llega a ser antiprofesional. En efecto, tanto la figura del fiador como la del aval tienen similitudes, pero el fiador se obliga en los términos de un contrato escrito de la materia civil que establece sus obligaciones y, en el cual contrato, se puede estipular la renuncia del beneficio de orden y excusión, beneficio que queda vigente en caso de omisión de renuncia. Por lo contrario, el aval es una figura del derecho mercantil que se presenta en los títulos de crédito, sin que sea posible renunciar al beneficio de orden y excusión. La mayor de las diferencias a que me he referido es que, para que el acreedor cobre al aval o fiador el adeudo insoluto del deudor principal, es imprescindible que exista una resolución judicial que así lo ordene, cuenta habida que el aval y/o fiador cuentan con la excepción de "orden y excusión".