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AutorRespuesta No: 388404
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Abril de 2016 00:10 2016-04-30 00:10 desde IP: 201.141.134.191
No acostumbro contestar TAREAS en el foro, ya que para eso existe una pestaña específica. Sin embargo Usted puede resolver su tarea si lee el artículo 143 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. También le sirve el siguiente link sin epacios: h t t p : / / c g j . c o m . m x / e n / g a n a n c i a s - p e r d i d a s - c a m b i a r i a s - p a r a - i s r - 2 /
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