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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Abril de 2016 14:56 2016-04-30 14:56 desde IP: 187.221.99.130
Buenas Tardes. Lo que deberá hacer es acudir ante un Juez de lo Familiar promoviendo una Controversia Familiar de Régimen de Visitas, con la finalidad de que le proporcione los días y horas en que usted pueda ver a su nieto. Le transcribo una tesis en donde se cita lo anterior: Época: Décima Época Registro: 2004775 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2 Materia(s): Constitucional, Civil Tesis: 1a. CCCVII/2013 (10a.) Página: 1064 RÉGIMEN DE CONVIVENCIA O DERECHO DE VISITAS. EN SU IMPLEMENTACIÓN LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE TENER COMO EJE RECTOR EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. De forma paralela o complementaria a la asignación de la guarda y custodia, el derecho de familia ha previsto una figura conocida como régimen de convivencia o derecho de visitas, mediante la cual se busca asegurar la continuidad de las relaciones personales entre los menores y el progenitor no custodio, sus abuelos y otros parientes o allegados. Al implementar este régimen de convivencia, la autoridad judicial debe considerar el principio de interés superior del menor, al tratarse de un derecho a favor de los menores de edad, independiente a los intereses o derechos de cualquiera de sus padres. En este sentido, el ejercicio del derecho de visitas no es absoluto ni está sujeto a la decisión arbitraria de cualquiera de los padres sino que, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, podrá estar limitado de forma temporal, espacial e inclusive modal, para asegurar el bienestar y la estabilidad emocional de los menores involucrados. Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. CONTACTENOS, somos abogados en materia familiar. GSE ABOGADOS gse.abogados.gc
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