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  • Consulta : 279687
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido consultante Atendiendo su pregunta y con la poca información proporcionada le comento si existe un marco legal por tratarse de una actividad lucrativa debe contratar un abogado de alta especialidad, aunque en mi concepto su actividad bien cuidada seria licita pero mal cuidada pueden tratar de aplicarle el siguiente: LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS Artículo 13. sera sancionado con pena de 15 a 30 años de prision y de un mil a 30 mil dias multa, al que se beneficie de la explotacion de una o mas personas a traves de la prostitucion, la pornografia, las exhibiciones publicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante: i. el engaño; ii. la violencia fisica o moral; iii. el abuso de poder; iv. el aprovechamiento de una situacion de vulnerabilidad; v. daño grave o amenaza de daño grave; o vi. la amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situacion migratoria en el pais o cualquier otro abuso de la utilizacion de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo. tratandose de personas menores de edad o personas que no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho no se requerira la comprobacion de los medios a los que hace referencia el presente articulo. en caso de que requiere se le amplie mi comentario puede enviarme su duda a tuamigoabogado (arroba) yah oo .c om .m x com. m x atentamente w w w tuamigoabogado. co m en facebook nuevo sistema penal