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  • Consulta : 279650
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 388220

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, no, no tienes que darle más dinero por fuera. La ley reza que los alimentos hay que proporcionarlos en la necesidad del acreedor alimentario y en la posibilidad del que deba de darlos. Así que si ya te fijaron un monto tu cumple con lo que está estipulado para los alimentos. No te dejes presionar, porque te van a hagarrar la mendida y después no va a haber dinero que le alcanse a tu exmujer. Ella tendrá que promover un aumento de los alimentos y deberá de aceditar la necesidad del aumento. Mientras tu sigue cumpliendo con los 400 semanales, sólo eso.