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  • Consulta : 279619
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 388179

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es verdad en parte. Efectivamente usted contaba con sesenta días para demandar el desconocimiento de la paternidad y ese término corre a partir de la fecha en que reconoció al menor, por lo que sólo el padre biológico puede demandar tal reconocimiento liberándolo a Usted de la responsabilidad de dar alimentos. Sin embargo, es ilegal que la madre se niegue a que Usted conviva con sus hijos si está pagando los alimentos. Busque a un abogado especialista en la materia para que le explique la forma de consignar los alimentos de ambos menores y le explique las consecuencias de no hacerlo, así como demandar las convivencias a las que tiene derecho Usted y sus hijos, y en su caso incluso demandar la guarda y custodia. Sólo cuídese de los coyotes que se la viven en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto que nadie les ha solicitado, y con celular o correos electrónicos porque ni oficina tienen.