Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 279594
  • Autor : AdvocatusRectus
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 851
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 388128

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde Consultante: Si su todavía esposa promovió una demanda por divorcio así como pensión alimenticia de su hija, puede ser que si haya solicitado pensión alimenticia para ella misma, debido que ella no dio motivo para que Usted la abandonara, además que todavía están casados (por lo que entiendo). La demanda que posiblemente entablo su esposa se tramita ante el Juzgado de lo Familiar, y solo puede darse cuenta de ello hasta ser emplazado o acudiendo a preguntar en la Oficiala de Partes del Juzgado en caso de haber en el lugar de su residencia, debido que pudiera haber solo Juzgados Civiles o mixtos, en su caso. Al contestar la demanda Usted puede, mediante pruebas, evitar la pensión alimenticia por lo que corresponde a su esposa, en cuanto a la pensión alimenticia de su menor hija, ahí no hay quien lo salve, pero el cual debe ser de acuerdo a las posibilidades de quien deba darlo y de acuerdo a la necesidad del peticionario. Asimismo al contestar la demanda debe solicitar la convivencia con su menor hija, ya sea previo acuerdo con la mama o por auto que emita el Juez.