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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2016 12:31 2016-04-13 12:31 desde IP: 201.141.157.118
Distinguido Consultante Con la información proporcionada, me permito comentarle que el Derecho del Trabajo es de Justicia Social, es decir ni el mejor Abogado del Mundo puede ayudarles para continuar violando sus derechos fundamentales ni la ley federal del trabajo. No solo es inmoral sino ilegal bajar el salario, el hacer trabajar mas de 8 horas de jornada a un trabajador y a no cubrir el tiempo extraordinario, pues tales conductas pueden constituir el delito según el código penal de su entidad. Además el Artículo 1004 de la Ley Federal del trabajo tipifica como delito el pago de cantidades que no corresponden al recibido (haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega) Así mismo el Artículo 21 ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos sanciona con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas Fracción II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o (ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos) Por lo que denuncie ante el Ministerio Publico Institución Educativa y a sus propietarios, también ante la Procuraduría Federal del Trabajo para que realice una visita y luego demande laboralmente y no se preocupe usted no pierde su antigüedad aun que cada año firme contrato En caso de que dese que amplié mi comentario quedo a sus órdenes en Facebook como nuevo sistema penal y /o w ww. Tu amigo abogado. Co m o tuamigoabogado (aroba) yah oo. Co m. m x
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