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- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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AutorRespuesta No: 388141
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2016 10:06 2016-04-14 10:06 desde IP: 189.242.141.123
Existe el contrato de Cesión de derechos. Ahí te va la información correcta y completa. La enajenación de derechos parcelarios conforme al nuevo artículo 80 de la Ley Agraria 107 así como toda otra tierra que no esté destinada al asentamiento humano ni al parcelamiento. Otra clasificación de tierra del ejido es la parcelada, calidad que adquiere una vez que la asamblea ha tomado acuerdo en tal sentido fijándola en el plano interior del ejido. A partir del parcelamiento la asamblea asignará las parcelas, sin que sea posible que un ejidatario se beneficie de más del cinco por ciento de las tierras ejidales ni de una superficie mayor a la de la pequeña propiedad, siendo acumulables las extensiones de tierra de uso común así como las que tenga en dominio pleno. Sobre las parcelas que les sean asignadas a los ejidatarios éstos tendrán los derechos de aprovechamiento, de uso y usufructo, mismos que se acreditarán con el certificado parcelario que expida y se registre en el Registro Agrario Nacional. La sola pertenencia al ejido genera para el ejidatario derechos tanto individuales como colectivos, en los primeros encontramos los de: a) El uso, disfrute y usufructo sobre su parcela; b) El disponer de los derechos sobre la parcela, ya sea por acto entre vivos o mortis causa; e) El derecho a recibir un solar en la zona urbana del ejido; d) El de preferencia para adquirir en los casos de enajenación onerosa de derechos parcelarios o e tierras sobre las que se adquirió el dominio pleno; e) A ser representado en las asambleas, salvo las previstas en las fraccio-nes VII a XIV del artículo 23 de la ley;./) los que el Reglamento Interno del ejido establezca. Los derechos colectivos son: l. De aprovechamiento, uso y disfrute sobre las tierras de uso común, y de disposición sobre los mismos; 2. A recibir certificado sobre tierras de uso común; 3. El de participar en las asambleas, votar y ser votado; 4. Los demás que establezca el Reglamento Interno del ejido. En síntesis es ejidatario, el hombre o la mujer titular de derechos ejidales, calidad que sólo se pierde por muerte, renuncia o por la enajenación de la totalidad de sus derechos, es decir los parcelarios y los de aprovechamiento que le correspondan sobre las tierras de uso común. Como lo establece el primer párrafo del artículo 80, el ejidatario puede enajenar sus derechos parcelarios a otro ejidatario o a un avecindado, quien pretenda tener ese carácter debe cumplir con los siguientes requisitos: a) ser mexicano; b) mayor de edad; e) haber residido por un año o más en las tierras del ejido, y; d) que la asamblea del ejido o por resolución del Tribunal Agrario se le reconozca como tal.
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