Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 279578
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 388120

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante Con la información proporcionada, me permito comentarle que el abogado de usted tiene razón pues si el terreno lo pose un tercero y en el construyo usted carece de la posesión del mismo mas no de la propiedad La acción reivindicatoria fue establecida para que el dueño de una cosa pueda reclamar la posesión que está en poder de otro, para que este se la restituya; a través de la acción reivindicatoria, se puede pedir la restitución de bienes ya sean muebles o inmuebles El titular de esta acción es el propietario de la cosa en contra del actual poseedor, para que este le restituya la posesión, es decir usted demande y como usted tiene escrituras ganara de inmediato y recuperara su inmueble y esta persona perderá su construcción, y usted no se puede hacer justicia de propia mano tomando el inmueble por su cuenta pues le pueden acusar de despojo porque la ley tutela la posesión y no la propiedad. En caso de que dese que amplié mi comentario quedo a sus órdenes en Facebook como nuevo sistema penal y /o w ww. Tu amigo abogado. Co m o tuamigoabogado (aroba) yah oo. Co m. m x